CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE VEBABOX SL
CON DOMICILIO SOCIAL EN BARCELONA
En estas Condiciones comerciales generales, los términos que se indican a continuación tienen el significado siguiente:
El vendedor: VebaBox Iberia SL.
El comprador: la parte contratante del vendedor en un contrato, tal como se indica en la cláusula 2.1 de estas Condiciones comerciales generales.
Días laborables: todos los días naturales excepto sábados, domingos y días festivos nacionales.
Días: todos los días naturales.
2.1 Estas Condiciones comerciales generales son válidas para todas las ofertas y los contratos en virtud de los cuales el vendedor vende y entrega mercancías, sea cual sea su naturaleza.
2.2 Las divergencias con y las adiciones a estas Condiciones comerciales generales o al contrato solo son válidas, en los casos y en la medida en que el vendedor las haya confirmado explícitamente por escrito. El vendedor no acepta ninguna condición de compra ni cualquier otro tipo de condición del comprador y, por tanto, dichas condiciones no son válidas.
3.1 Todas las ofertas, indicaciones de precios y similares que realice el vendedor no son vinculantes. El vendedor no queda vinculado hasta que el vendedor confirma un pedido explícitamente por escrito, incluso si el vendedor realiza esta operación a través de un intermediario o representante. Si no se expide una confirmación escrita por separado, se emite en su lugar la factura.
3.2 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el apartado anterior, si el comprador acepta una oferta del comprador, el vendedor está autorizado a anular esta oferta, como mínimo, dos días laborables después de aceptarla.
3.3 Las medidas de los productos citados en un pedido firmado por el comprador son dimensiones exteriores y, teniendo en cuenta las tolerancias, pueden tener 1 centímetro más o menos. Otros documentos adicionales, como planos o especificaciones, no son necesarios. Si los detalles de un producto (ubicación y medidas de las puertas, ubicación y tipo de los equipos de refrigeración, los perfiles de fijación que pueda haber montados) no se mencionan explícitamente en un pedido firmado por el comprador, significa que estos detalles no están definidos. En tal caso, el vendedor puede introducir esos detalles según su criterio.
4.1 El transporte de las mercancías se realiza a expensas del comprador, siempre que el importe de la factura no sea superior a un importe a determinar por el vendedor, en cuyo caso el transporte correrá a cargo del vendedor. El importe mencionado antes queda a discreción del vendedor.
4.2 El riesgo para el comprador con respecto al transporte de las mercancías comienza cuando se inicia la carga en el medio de transporte.
4.3 En el caso de una entrega a domicilio, el vendedor lleva las mercancías a un emplazamiento, en el que los medios de transporte se encuentran en un lugar adecuado para circular. El comprador está obligado a aceptar las mercancías en dicho lugar y a descargarlas de inmediato. Si el comprador no cumple este punto, los costes derivados correrán por su cuenta.
4.4 Cuando el vendedor, a petición del comprador o no, organiza el transporte de las mercancías, el vendedor tiene libertad para escoger el embalaje, el transportista, el medio de transporte, la ruta que se seguirá y cualquier seguro que sea pertinente contratar.
4.5 En el caso de daños en la entrega, el comprador deberá dejar constancia de ello en los documentos de transporte en el momento de la entrega. El comprador deberá informar al vendedor de estos daños el mismo día tras la recepción. Si el comprador no cumple la obligación citada en esta cláusula, el comprador no tendrá derecho a reclamar una indemnización.
5.1 El plazo de entrega indicado es estimado. En caso de superar el plazo de entrega, el vendedor puede entregar las mercancías, a más tardar, diez semanas después del plazo de entrega, sin que se le pueda exigir ninguna compensación. Si el vendedor no ha entregado las mercancías una vez transcurrido este plazo de entrega (posterior) adicional, el comprador está autorizado a rescindir el contrato. En caso de que el vendedor entregue involuntariamente un artículo incorrecto al comprador, el vendedor tiene derecho a entregar el artículo correcto en un plazo de 10 semanas a partir de la primera entrega incorrecta. En tal caso, el comprador no puede reclamar ninguna indemnización al vendedor.
5.2 Si el comprador tiene a su disposición las mercancías encargadas, pero no las acepta, el vendedor puede:
*entregar las mercancías previa notificación por escrito al vendedor, quedando las mercancías almacenadas en las instalaciones del vendedor o del transportista a partir del momento en que se envíe la notificación citada, pero por cuenta y riesgo del comprador, incluido el riesgo de un deterioro de la calidad;
*rescindir el contrato íntegra o parcialmente con el comprador en virtud de la cláusula 9 que figura más adelante, así como a vender y a entregar las mercancías a terceros. Si en tal supuesto el vendedor sufre un perjuicio a causa de la no aceptación por parte del comprador, el comprador responderá de esos daños.
5.3 En caso de no haber establecido ningún plazo para una entrega a petición, el vendedor puede reclamar el pago íntegro tres meses después del pedido. Si las mercancías guardadas para una entrega a petición no se han retirado en un plazo de tres meses, el vendedor puede exigir por escrito al comprador que establezca un plazo por escrito para recoger la cantidad total, estando obligado el comprador a cumplir esta reclamación en un plazo de cinco días laborables y quedando almacenadas las mercancías guardadas para una entrega a petición, que aún no hayan sido retiradas el primer día después de dicho periodo de tres meses, en las instalaciones del vendedor o del transportista, pero por cuenta y riesgo del comprador, incluido el riesgo de un deterioro de la calidad. El plazo indicado por el comprador tras la reclamación no puede exceder un plazo de tres meses.
6.1 Todos los precios indicados por el vendedor son netos y no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, salvo si se especifica explícitamente lo contrario. La factura se basa en los precios vigentes en la fecha de entrega.
6.2 Si el importe de la factura de un lote entregado asciende a menos de 600,00 €, el vendedor está autorizado a cobrar un recargo mínimo de 10,00 € por gastos de administración.
6.3 El vendedor puede ofrecer un descuento por pronto pago al comprador. Por lo general, el descuento por pronto pago se aplica de este modo: *pago contra reembolso: 2 % del importe neto de la factura; *pago en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la factura: 1 % del importe neto de la factura; *pago en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura: neto.
6.5 El pago debe realizase en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura sin perjuicio del derecho del vendedor a exigir un anticipo, en el momento de cerrar el contrato. El pago debe realizarse sin ningún tipo de compensación o suspensión. El compromiso de pago del comprador sigue siendo válido en todo momento, incluso si el comprador ha llegado a acuerdos con terceros en cuanto al pago o si obliga a terceros a efectuar los pagos.
6.6 También puede solicitarse un pago fraccionado.
6.7 Si el comprador no paga íntegramente los importes debidos en el plazo acordado, el comprador incurrirá en demora transcurrido ese plazo, sin necesidad de una constitución en mora. En tal caso, a partir de la fecha en la que pueda reclamarse el importe pendiente hasta el momento de pagarlo, el comprador debe intereses por la suma pendiente, correspondiéndose estos intereses a los tipos de interés legales aumentados en un 3 %, sin perjuicio de los otros derechos del comprador.
6.8 Si el comprador no paga los importes debidos en el plazo acordado, el vendedor también puede cobrar el importe de la factura por vía judicial o mediante una agencia de cobro, corriendo a cargo del comprador todos los costes, fijados en un mínimo del 10 % de la deuda.
7.1 Por fuerza mayor se entienden todas las circunstancias ajenas a la influencia directa del vendedor o bien aquellas que el vendedor no haya previsto razonablemente y que impidan cumplir, ya sea de forma provisional o permanente, las obligaciones por contrato del vendedor. Tales circunstancias son, entre otras, las siguientes: medidas restrictivas impuestas por las autoridades, movilización, guerra, peligro de guerra, revolución, huelga, incautación, embargo, interrupción de la producción, desastres naturales, hielo, condiciones climáticas excepcionales, escasez de medios de transporte, inactividad completa o parcial del tercero del que se obtienen las mercancías o los servicios o bien falta de materias primas y/o de suministro eléctrico.
7.2 En caso de fuerza mayor, el vendedor puede suspender el cumplimiento de sus obligaciones con el comprador o rescindir el contrato íntegra o parcialmente, a discreción del vendedor, sin ser susceptible de que se le interponga recurso alguno ni de que se le pueda exigir ningún tipo de compensación.
7.3 La prestación en uno o varios casos de fuerza mayor no afecta al derecho del vendedor a ejercer su derecho a la suspensión o a la rescisión en posteriores casos de fuerza mayor.
8.1 La propiedad de las mercancías entregadas no se transmite al comprador hasta que este haya cumplido sus obligaciones de pago con el vendedor tanto respecto a las mercancías entregadas o por entregar según contrato como a las reclamaciones ocasionadas por no cumplir dichos contratos. El comprador posee el derecho de disposición sobre las mercancías en el ejercicio normal de sus actividades. El comprador no concede derechos de garantía a terceros sobre las mercancías que siguen siendo propiedad del vendedor hasta que este haya otorgado una autorización explícita al respecto.
8.2 Si el comprador no cumple sus obligaciones de pago con el vendedor, tal como se indica anteriormente, el vendedor está autorizado, de forma irrevocable y sin necesidad de una constitución en mora, a recuperar del comprador las mercancías cuya propiedad se haya reservado o bien a dar instrucciones para recoger las mercancías en cuestión del lugar en el que se encuentren. El comprador está obligado a ofrecer toda su cooperación al vendedor, en caso de que el vendedor desee hacer uso de su derecho a recuperar las mercancías.
8.3 En caso de duda sobre la solvencia del comprador o bien por otras consideraciones comerciales, el vendedor se reserva el derecho a exigir un pago por adelantado como garantía para la primera entrega o las posteriores. Si este requisito no se cumple a satisfacción del vendedor, el vendedor puede suspender el cumplimiento de todos los contratos con el comprador, sin que se le pueda exigir ninguna compensación y sin que deba renunciar a sus otros derechos con arreglo a este contrato o a la ley.
8.4 Si el vendedor exige cumplir este punto en algún momento, el comprador se compromete a ceder de inmediato una hipoteca de garantía sobre las mercancías entregadas por el vendedor y/o los créditos frente a terceros que resulten de la reventa de las mercancías en cuestión por parte del comprador a modo de garantía para el cumplimiento de todas sus obligaciones de pago frente al vendedor, en alguna de las modalidades descritas en los art. 237 y 239 del Libro 3 del Código Civil neerlandés.
Si antes de la fecha de entrega el vendedor tiene conocimiento que el comprador no es solvente, si el comprador no cumple sus obligaciones con el vendedor o bien no lo hace como es debido o a tiempo, si el comprador es declarado insolvente o ha solicitado un procedimiento de insolvencia ante un tribunal, si el comprador ha solicitado una moratoria o si se le ha concedido, si el negocio del comprador está inactivo o liquidado, si la propiedad del comprador está embargada o en gestión fiduciaria, el vendedor puede cesar el cumplimiento de todas sus obligaciones con el comprador o rescindir los contratos íntegra o parcialmente con el comprador sin necesidad de constitución en mora o de intervención judicial y sin que se le pueda exigir ninguna compensación, sin perjuicio de los demás derechos del vendedor en tal supuesto.
10.1 Los anuncios hechos por el vendedor o en su nombre en relación con la calidad, la composición, las opciones de aplicación, las propiedades, la transformación en el sentido más amplio, etc., de las mercancías entregadas solo se considerarán como garantizados, cuando el vendedor los haya confirmado explícitamente por escrito en forma de una garantía.
10.2 El comprador cumple las disposiciones respecto al método de almacenamiento y a la manipulación de las mercancías. El comprador inspecciona las mercancías tras su llegada o tan pronto como sea posible o hasta un punto que sea razonablemente exigible y/o habitual y, tras recibirlas y en un plazo máximo de ocho días, comunica al vendedor y por escrito sus reclamaciones relativas a daños, defectos visibles y/u objetos que falten. El comprador comunica por escrito al vendedor sus reclamaciones relativas a defectos latentes inmediatamente después de que el comprador detecte los defectos en cuestión y, en todo caso, no más tarde de un mes a partir de la recepción. Si las reclamaciones no se presentan dentro de este plazo, las mercancías se consideran como aprobadas y aceptadas.
10.3 El vendedor solo toma en consideración las reclamaciones, cuando los daños sean el resultado de una omisión atribuible al vendedor. Los defectos en parte de las mercancías entregadas no dan derecho al comprador a rechazar todas las mercancías entregadas por el vendedor. La obligación de pago conforme a la cláusula 6.5 anterior permanece plenamente vigente, en los casos y en la medida en que no exista ninguna omisión imputable al vendedor.
10.4 Si una reclamación se considera justificada, el vendedor está obligado, según su criterio, a reemplazar o reparar las mercancías en cuestión o bien a abonar el importe de la factura.
11.1 El vendedor solo será responsable de los daños sufridos por el comprador a causa de una omisión, un hecho ilícito u otros, si los daños son una consecuencia directa y exclusiva de una negligencia grave por parte del vendedor (negligencia grave por parte del vendedor no significa, entre otros, entregar artículos incorrectos, especificaciones o características diferentes o divergentes ni fechas de entrega distintas).
11.2 En caso de que el vendedor sea responsable de una indemnización ante el comprador, esta responsabilidad queda limitada al importe de la factura para la entrega en cuestión, tras la deducción del correspondiente impuesto sobre el valor añadido y hasta un importe máximo de 5000 €.
11.3 El vendedor no asume ninguna responsabilidad por los daños derivados de rebasar los plazos ni de los consiguientes perjuicios o daños indirectos, incluidos los daños causados por pérdida de beneficios o de ahorros.
11.4 En caso de que el vendedor sea responsable ante el comprador, el vendedor solo se compromete a cumplir las obligaciones conforme a las cláusulas 10 y 11 de las presentes Condiciones comerciales generales.
11.5 El comprador exime al vendedor de las demandas de terceros. El comprador no puede exigir ninguna responsabilidad a los miembros del personal del vendedor a causa de terceros ni a miembros del personal de esos terceros contratados por el vendedor.
12.1 El comprador debe enviar las devoluciones sin cargos adjuntado una declaración por escrito. En todos los casos, dicha declaración debe incluir la fecha en que el comprador adquirió del vendedor las mercancías en cuestión, así como la fecha y el número de la factura correspondiente.
12.2 El abono en concepto de las mercancías devueltas solo se realiza cuando dichas mercancías siguen siendo aptas para la venta, a criterio del vendedor.
12.3 Con independencia de las condiciones de los apartados anteriores, el abono se realiza basándose en lo siguiente:
Las mercancías que se vayan a devolver no deben presentar daños y deben estar empaquetadas en su embalaje original;
b.* Devolución en un plazo de tres meses después de la entrega: como máximo un 75 % del importe neto de la factura; * devolución entre tres y seis meses después de la entrega: como máximo un 50 % del importe neto de la factura; * devolución entre seis y doce meses después de la entrega: como máximo un 25 % del importe neto de la factura. El comprador sigue debiendo el importe restante tras el abono, en caso de que no se haya acordado lo contrario expresamente y por escrito.
En todo momento, el vendedor puede ceder a terceros sus derechos y obligaciones resultantes del contrato con el comprador. El comprador se compromete a cooperar totalmente con el vendedor, si el vendedor ejerce este derecho.
Las modificaciones y las adiciones de los acuerdos que ya se hayan suscrito solo son vigentes, si el vendedor las ha confirmado de forma expresa y por escrito.
15.1 Todos los litigios relacionados con un contrato o con el cumplimiento de un contrato entre el comprador y el vendedor que no puedan resolverse de mutuo acuerdo entre las partes se someterán al tribunal competente en la jurisdicción en la que se encuentre el domicilio social del vendedor. Contrariamente a lo anterior, el vendedor puede someter un litigio ante el tribunal competente en la jurisdicción en la que se encuentre el domicilio social del comprador.
15.2 Los acuerdos entre el comprador y el vendedor están sujetos a la legislación española.
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